¿Cuantos modelos de jornada escolar conocemos?
En el citado decreto de dice que para la organización de la consulta será necesario que haya votado, en el Consejo Escolar, a favor de una de los dos tipos de Jornada Escolar, ( Continúa con Actividades formativas Complementarias o Jornada de mañana y tarde), más de las tres cuartas partes de sus miembros presentes.
En el citado decreto de dice que para la organización de la consulta será necesario que haya votado, en el Consejo Escolar, a favor de una de los dos tipos de Jornada Escolar, ( Continúa con Actividades formativas Complementarias o Jornada de mañana y tarde), más de las tres cuartas partes de sus miembros presentes.
¿A quien le corresponde la toma de decisiones de la aprobación de la jornada escolar?
Le corresponde al equipo directivo, en concreto, ala jefatura de estudio que en colaboración con los restantes órganos unipersonales, se encargan de los horarios académicos de los alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general aprobado en la Programación General Anual y, además, velar por su ejecución. Y de planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro
Le corresponde al equipo directivo, en concreto, ala jefatura de estudio que en colaboración con los restantes órganos unipersonales, se encargan de los horarios académicos de los alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general aprobado en la Programación General Anual y, además, velar por su ejecución. Y de planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro
¿En un centro de educación infantil y primaria es obligatoria la programación de actividades extraescolares por las tardes?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del ROC, el programa anual de actividades complementarias y extraescolares será elaborado por el Jefe de Departamento de actividades complementarias y extraescolares y recogerá las propuestas del Claustro, de los restantes departamentos, de la Junta de Delegados de alumnos, de los padres teniendo en cuenta el conjunto de sectores de la Comunidad Educativa la normativa elaborada por el Consejo Escolar del Centro y que se explicita a continuación:
Debemos de partir del hecho de que las actividades complementarias son legalmente voluntarias para el alumnado y profesorado. Por lo tanto si se realiza una excursión deberá preverse por parte del Centro la asistencia y el tipo de actividad de los alumnos que no realizan la excursión, inclusive en el caso de las que tradicionalmente consideramos como obligatorias, dada la amplia variedad de situaciones que puede originar la no participación de un pequeño grupo de alumnos en esas actividades. Es decir la actividad extraescolar implica un esfuerzo del profesorado para atender a los alumnos que participan y a aquellos que se estima oportuno que no asistan o que por alguna razón no pueden hacerlo.
- Las actividades complementarias estarán justificadas en cada programación didáctica de los Departamentos, en función de los objetivos de los proyectos y su Plan de Desarrollo trimestral será aprobado por la CCP previa su tramitación y aprobación por el Consejo Escolar.
- Cada actividad extraescolar (tanto en horario lectivo como no lectivo), deberá formalizar los protocolos elaborados por la Jefatura del Departamento de Actividades Extraescolares para su Programación: Descripción de la actividad, programación de objetivos, solicitud de presupuesto autorización legal para los alumnos, incidencia en el horario del centro y evaluación.