lunes, 18 de mayo de 2009

domingo, 26 de abril de 2009

"SeR o TeNeR"





La película se adentra en los pormenores del sistema educativo francés, comprimiendo todo un curso escolar en poco más de hora y media. Su soporte son los tres elementos que confluyen en la educación infantil: padres, alumnos y maestros. Es una película que provoca la reflexión sobre el trabajo desarrollado por muchos maestros y por el sistema educativo en general.La escuela unitaria: la película es el desarrollo de lo que sería una escuela unitaria. Una escuela de un solo maestro que atiende alumnos de diversas edades y grados. Se enclavan en áreas rurales poco pobladas, generalmente en escuelas pobres. la escuela unitaria representa un sobre esfuerzo del maestro. los padres de familia también se ven en la necesidad de ayudar en ocasiones a diferentes tipos de necesidades

lunes, 23 de marzo de 2009

Jornada Escolar

¿Cuantos modelos de jornada escolar conocemos?

En el citado decreto de dice que para la organización de la consulta será necesario que haya votado, en el Consejo Escolar, a favor de una de los dos tipos de Jornada Escolar, ( Continúa con Actividades formativas Complementarias o Jornada de mañana y tarde), más de las tres cuartas partes de sus miembros presentes.

¿A quien le corresponde la toma de decisiones de la aprobación de la jornada escolar?

Le corresponde al equipo directivo, en concreto, ala jefatura de estudio que en colaboración con los restantes órganos unipersonales, se encargan de los horarios académicos de los alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general aprobado en la Programación General Anual y, además, velar por su ejecución. Y de planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro


¿En un centro de educación infantil y primaria es obligatoria la programación de actividades extraescolares por las tardes?


De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del ROC, el programa anual de actividades complementarias y extraescolares será elaborado por el Jefe de Departamento de actividades complementarias y extraescolares y recogerá las propuestas del Claustro, de los restantes departamentos, de la Junta de Delegados de alumnos, de los padres teniendo en cuenta el conjunto de sectores de la Comunidad Educativa la normativa elaborada por el Consejo Escolar del Centro y que se explicita a continuación:
Debemos de partir del hecho de que las actividades complementarias son legalmente voluntarias para el alumnado y profesorado. Por lo tanto si se realiza una excursión deberá preverse por parte del Centro la asistencia y el tipo de actividad de los alumnos que no realizan la excursión, inclusive en el caso de las que tradicionalmente consideramos como obligatorias, dada la amplia variedad de situaciones que puede originar la no participación de un pequeño grupo de alumnos en esas actividades. Es decir la actividad extraescolar implica un esfuerzo del profesorado para atender a los alumnos que participan y a aquellos que se estima oportuno que no asistan o que por alguna razón no pueden hacerlo.
- Las actividades complementarias estarán justificadas en cada programación didáctica de los Departamentos, en función de los objetivos de los proyectos y su Plan de Desarrollo trimestral será aprobado por la CCP previa su tramitación y aprobación por el Consejo Escolar.
- Cada actividad extraescolar (tanto en horario lectivo como no lectivo), deberá formalizar los protocolos elaborados por la Jefatura del Departamento de Actividades Extraescolares para su Programación: Descripción de la actividad, programación de objetivos, solicitud de presupuesto autorización legal para los alumnos, incidencia en el horario del centro y evaluación.

miércoles, 4 de marzo de 2009

"Consejo Escolar y Comisión de Convivencia"

Atendiendo a la L.O.E., EN EL CAPÍTULO III Artículo 126. La Composición del Consejo Escolar es la siguiente:

a) El director del centro, que será su Presidente.
b) El jefe de estudios.
c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
d) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.
g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.
2. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
3. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas.
4. Corresponde a las Administraciones educativas regular las condiciones por las que los centros que impartan las enseñanzas de formación profesional o artes plásticas y diseño puedan incorporar a su Consejo Escolar un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del centro.
5. Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese del director. Los alumnos de educación primaria podrán participar en el Consejo Escolar del centro en los términos que establezcan las Administraciones educativas.
6. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección.
7. En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en centros de educación permanente de personas adultas y de educación especial, en los que se impartan enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas o deportivas, así como en aquellas unidades o centros de características singulares, la Administración educativa competente adaptará lo dispuesto en este artículo a la singularidad de los mismos.
8. En los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan unidades de educación especial formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria.

a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.
b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA

En el Reglamento de Régimen Interno de un centro educativo, se contempla la necesidad de crear una Comisión de Convivencia con el fin de mediar de forma objetiva ante posibles conflictos que se produzcan en el Centro.
Composición:

- El Director.
- El Jefe de Estudios.
- Un representante de los profesores en el Consejo Escolar.
- Un representante de los padres en el Consejo Escolar.
- Un representante de los alumnos en el Consejo Escolar.
- El Tutor correspondiente.
- El delegado de curso correspondiente.
Competencias:

1.-Proponer la instrucción de expedientes por faltas graves o muy graves.
2.-Designar instructores para los expedientes correspondientes a las faltas graves o muy graves.
3.- Aplicar sanciones de faltas graves o muy graves que no requieran la apertura de expediente disciplinario.
4.-Comunicar al Consejo escolar sus actividades.
5.-Informar de las sanciones a las personas interesadas y a sus padres.
Funcionamiento:

1.- La Comisión de convivencia tendrá asignada una hora semanal para sus reuniones ordinarias.
2.- Además podrá ser convocada con carácter de urgencia si el tratamiento de la falta cometida no admite demora.
3.- El Jefe de Estudios presentará cada caso a la Comisión de convivencia acompañando a la información la documentación correspondiente (partes deincidencia,...).
4.-Se escuchará a las partes implicadas, a las que se podrá solicitar la información complementaria que estimen oportuna los miembros de la Comisión.
5.-La Comisión deliberará sobre el caso, tipificará la falta cometida y decidirá si debe abrirse o no expediente disciplinario. Si decide abrir expediente nombrará al instructor del mismo, y si no se abre expediente decidirá la sanción que corresponda.
6.- La Comisión delegará en el Jefe de Estudios la comunicación de la sanción al alumno, a sus familias y al Consejo Escolar.

martes, 3 de marzo de 2009

Durante 25/02/09

El día 25 de febrero de 2008, en clase de organización y diversidad estuvimos explicando las dos tareas a realizar, que eran: la descripción del personaje a desarrollar en la dramatización y una primera tarea propuesta en la plataforma virtual sobre un caso.

Seguidamente, como nadie realizó la tarea de los personajes, fuimos buscando sobre la marcha as funciones de los distintos personajes asignados en la clase anterior. Para ello, escribimos en un papel cada función de los personajes que pudimos tratar y se lo entregamos a la profesora.

miércoles, 18 de febrero de 2009

Definiciones

- ¿Qué es un consejo escolar?

Es un organismo compuesto por todos los miembros de la comunidad educativa que participan en el gobierno de los centros escolares, esta compuesto por padres, madres, alumnos, profesores y personal no docente, con el fin de conseguir el objetivo de la escuela que es el desarrollo integral de los alumnos. Cada participante podrá intervenir en el control y la gestión de todos los centros sostenidos por la administración de los fondos públicos.

- ¿Que es un claustro de profesores?

Es un organismo formado por personal de contrastada experiencia docente y profesionales (doctores y profesionales) procedentes de diversos ámbitos de la vida empresarial con el fin de aportar sus experiencias personales a la vida académica.

Contexto de un centro educativo

Descripción del contexto de un centro educativo

La descripción será de un colegio infantil y de primaria situado en las 3000 viviendas

- Contexto geográfico: este colegio esta situado en la barriada las 3000 viviendas (Sevilla)
- Contexto económico-social: se encuentran en un nivel socioeconómico bajo o muy bajo, debido a que existen muchos problemas como: pobreza, desempleo, marginación y exclusión social.
- Características de los alumnos del centro:
o violencia
o absentismo
o fracaso escolar
o poca iniciativa
o analfabetismo
o el 45% de los alumnos pertenecen a la etnia gitana
- Características del centro:
- Nombre: CEIP. ANDALUCIA(1979)
o Aula de plástica y música
o Gimnasia
o Comedor
o Aulas matinales
o Zonas de recreo
o 25 alumnos máximo en cada aula
o Capacidad máxima del centro 310 alumnos
§ 2 líneas de educación infantil
§ 2 líneas de educación primaria
o Planes educativos del centro
§ Plan de prevención de la violencia
§ Plan de convivencia
§ EOE
o Numero de maestros: 29


- Contexto organizativo: